Según la nueva información facilitada por Camara, que afecta a las subvenciones para empresas turísticas (bares, establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, y empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos) ha cambiado el periodo subvencionable.
El nuevo periodo elegible es desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021 (han ampliado tres meses)
El plazo para realizar la solicitud sigue siendo el mismo, el 10 de febrero de 2021.
La inversión mínima es de 1.500 euros (SIN IVA) El plazo para la realización de las inversiones (facturas emitidas, efectuadas y pagadas) es del 25 de marzo de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021. La resolución es por puntos (criterios de valoración: tipo de establecimiento, esfuerzo inversor y ámbito territorial) y se debe obtener un mínimo de 50 puntos para la concesión de la subvención.
Para aquellos de vosotros que necesitéis asesoramiento para preparar la solicitud podéis contactare los técnicos del servicio PAED – PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL DIRECTO (PAED): http://www.camarahuesca.com/paed/
Adjuntamos también el teléfono de contacto de Turismo de Gobierno de Aragón, en caso de querer consultar directamente alguna duda sobre la convocatoria: 976 714 738, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Si necesitáis soporte en la tramitación electrónica el contacto directo a su servicio es mpuyuelo@camarahuesca.com.
¿Quién puede solicitarla?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos y las Pequeñas y Medianas empresas turísticas (en adelante PYMES), que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:
a) Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
b) Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
c) Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
d) No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
¿Qué me subvencionan?
Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:
a) Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.
b) Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.
c) Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.
d) Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.
e) Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.
f) Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.
g) Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.
h) Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.
i) Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.
j) Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.
k) Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.
l) Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.
m) Instalación de elementos de toma de temperatura.
n) Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi…).
o) Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.
Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.
Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado cuarto.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Aunque el importe máximo a subvencionar sea de 10.000 euros por establecimiento o actividad, de acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos.
¿Cuánto me subvencionan?
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento en actuaciones de las indicadas en el apartado Cuarto de la presente Orden.
Si el presupuesto aprobado resultara insuficiente para atender con el máximo porcentaje a todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios, estableciendo una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración de las actuaciones presentadas con el porcentaje que se aplicará para la obtención de la subvención. A mayor puntuación se aplicará un mayor porcentaje de subvención, hasta un máximo del 50%, disminuyendo dicho porcentaje por tramos según puntuación hasta un máximo de cuatro tramos.
La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.
¿Cómo lo solicito?
Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.
En todo caso la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico” accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-fondo-perdido-empresas-sector-turistico
Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve. En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:
- Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.
- Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.
- Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.
Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es . Si los problemas técnicos persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con todas la documentación requerida y un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley
¿Qué documentación preparo?
Documentación a presentar.
a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas, facturas proforma o presupuestos suscritos por profesional competente o empresa suministradora según proceda.
c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.
d) En caso necesario los tres presupuestos que se indican en el apartado Octavo punto 3. (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica
e) Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, para los bares y las empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos.
f) Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante si se trata de una persona jurídica, salvo que se realice la solicitud con certificado de representante de dicha entidad.
g) Si la persona que realiza la solicitud on line actúa con el certificado digital personal en lugar de realizarlo con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular, deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) En su caso Certificado que acredite que la empresa tiene en vigor el distintivo “Compromiso con la Calidad Turística” (SICTE), así como de los sellos “Turismo Seguro”, “Hostelería Segura” o “Q de calidad”.
i) Los Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado Tercero punto 4.
j) Ficha de Terceros donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.
Criterios de valoración.
Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 75 puntos y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
Tipo de proyecto (de 15 a 25 puntos): En este punto se valorará el tipo de establecimiento en el que se realiza la inversión.
Se valorarán con 25 puntos: – Restaurantes. – Cafeterías. – Bares. – Establecimientos hoteleros. – Balnearios. – Campings.
Se valorarán con 20 puntos: – Agencias de Viaje. – Empresas Turismo Activo. – Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos.
Se valorarán con 15 puntos: – Casas Rurales. – Albergues y Refugios.
b) Esfuerzo inversor (de 15 a 25 puntos):
a) Si la inversión realizada es igual o superior a mil quinientos euros (1.500€) y hasta cinco mil euros (5.000 €), 15 puntos.
b) Si la inversión realizada es superior a cinco mil euros (5.000€) y hasta ocho mil euros (8.000€), 20 puntos.
c) Si la inversión realizada es igual o superior a ocho mil euros (8.000€) y hasta diez mil euros (10.000€), 25 puntos.
Ámbito Territorial del proyecto. (de 15 a 25 puntos).
Dependiendo del Grupo al que pertenezca el ámbito Territorial del proyecto dentro de la Estructura del sistema de asentamientos de Aragón, definida en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
a) Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de Centralidades (15 puntos).
b) Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos autosuficientes (20 puntos).
c) Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos dependientes (25 puntos).
Podrán añadir 5 puntos más a la puntuación obtenida, aquellas empresas que acrediten que tienen en vigor el distintivo “Compromiso con la Calidad Turística” (SICTED); “Turismo Seguro”, “Hostelería Segura” o “Q de calidad” así como las empresas cuyas inversiones estén localizadas en alguno de los municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, enumerados en las Órdenes IET/1157/2014 e IET/1158/2014, de 30 de junio y Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.
Aquellos expedientes que al ser valorados obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no serán tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Más información:
Web: http://www.camarahuesca.com/empresas/asesoramiento-tecnologias-informacion/
Correo electrónico: sati@camarahuesca.com
Teléfono: 974 21 88 99 o ponte en contacto con nosotros en la Intersectorial 974 47 32 65, preguntando por Araceli o Eli.