Te informamos que la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entrada en vigor 21 de mayo de 2020.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
Se entenderá cumplida la obligación, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénica y quirúrgica, que cubra nariz y boca.
ESPACIOS DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.
QUIENES DEBEN USARLA
Las personas de 6 años en adelante.
PARA QUIEN NO SERÁ EXIGIBLE
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que pro su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.